Alimentos para lactantes y otros grupos

Los alimentos destinados a grupos específicos están concebidos para satisfacer las necesidades nutricionales de grupos de población Comunidad de personas, animales o plantas de la misma especie vulnerables. En la UE, los alimentos para grupos específicos (AGE) son los siguientes:

  • Alimentos destinados a lactantes (niños menores de 12 meses) y niños de corta edad (de entre uno y tres años), que incluyen:
    • Preparados para lactantes y de continuación;
    • Alimentos elaborados a base de cereales: cereales simples, cereales con adición de otro alimento rico en proteínas, pastas, bizcochos y galletas;
    • Alimentos infantiles;
  • Alimentos para usos médicos especiales;
  • Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso

Últimas actividades

Febrero de 2024 – Nuestros expertos en nutrición Ciencia que estudia la forma en la que la alimentación responde a las necesidades de sustento del organismo están actualizando el documento de orientación de la EFSA sobre los principios científicos y los datos necesarios para evaluar la seguridad y la biodisponibilidad Término que describe la cantidad de una sustancia que llega al torrente sanguíneo a través de diversas vías, incluida la alimentación. Puede referirse a vitaminas, aditivos, plaguicidas o medicamentos relativa de las nuevas sustancias propuestas como fuentes de micronutrientes para su uso en complementos alimenticios, alimentos enriquecidos y alimentos para grupos específicos (para lactantes y niños pequeños, con fines médicos y sustitutivos de la dieta total para el control del peso).

Si usted es un experto en nutrición, un científico o tiene información científica que compartir, nos gustaría conocer su opinión durante nuestra consulta pública.

Los documentos de orientación son utilizados por los solicitantes cuando presentan información científica en las solicitudes de autorización de comercialización, y por los evaluadores de riesgos durante el proceso de evaluación. Actualizamos periódicamente estos documentos para tener en cuenta los últimos avances científicos y la experiencia adquirida en la evaluación de las solicitudes. Además, la Comisión Europea pidió a la EFSA que cubriera dos nuevas áreas en el documento de orientación:

  • nuevas formas de micronutrientes (por ejemplo, metabolitos de micronutrientes, nuevas moléculas con actividad vitamínica), muchos de los cuales son nuevos alimentos; y
  • cuantificación de la biodisponibilidad relativa del micronutriente Nutriente que el organismo necesita en cantidades diminutas para el crecimiento normal, el desarrollo y el mantenimiento de la salud; por ejemplo, vitaminas y minerales a partir de la nueva fuente para obtener un factor de conversión con fines de etiquetado.

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Hitos

  1. 2021

    Abril

  2. 2019

    Septiembre

  3. 2017

    Agosto

  4. Mayo

    La EFSA publica un  dictamen científico Dictamen que puede incluir evaluaciones de riesgos relativas cuestiones científicas generales; evaluaciones de una solicitud de autorización de un producto, una sustancia o una alegación; o una valoración de una evaluación de riesgos sobre la seguridad e idoneidad de los preparados de continuación con un contenido de proteínas de al menos 1,6 g/100 kcal para la alimentación de los lactantes.

    Se publican documentos de orientación sobre la preparación de solicitudes relativas a preparados para lactantes o de continuación fabricados a partir de hidrolizados de proteínas.

  5. 2015

    Noviembre

    Se publican documentos de orientación sobre la preparación de solicitudes relativas alimentos para usos médicos especiales.

  6. 2014

    Julio

    La EFSA publica un dictamen científico sobre la composición esencial de los preparados para lactantes y de continuación.

  7. 2009

    Diciembre

Papel de la EFSA

La EFSA ofrece asesoramiento científico encaminado a ayudar a los gestores del riesgo y a los responsables de la toma de decisiones en la Comisión Europea, el Parlamento y los Estados miembros, sobre todo en los ámbitos que se citan a continuación.

Preparados para lactantes y de continuación

Evaluamos caso por caso la seguridad y la idoneidad de los preparados para lactantes o de continuación con una composición distinta a la especificada en la normativa de la UE, incluso cuando se elaboran a partir de hidrolizados de proteínas. La Comisión Europea y los Estados miembros consideran este asesoramiento a la hora de decidir si autorizan o no una modificación solicitada. Llevamos a cabo nuestra evaluación sobre la base de las solicitudes presentadas por los explotadores de empresas alimentarias que deben utilizar nuestros documentos de orientación científica y técnica al preparar sus expedientes.

Alimentos para usos médicos especiales

La Comisión Europea podrá pedir a la EFSA que evalúe la composición y los usos propuestos de un alimento para usos médicos especiales, al objeto de ayudarles a decidir si ese alimento debe clasificarse como tal. En este contexto, publicamos un documento de orientación científica y técnica para ayudar en la preparación y presentación de expedientes sobre alimentos para usos médicos especiales.

Asesoramiento científico en materia de nutrición

Algunos de nuestros asesoramientos científicos en materia de nutrición referida a alimentos para lactantes (< 1 año) y niños de corta edad (1-3 años) se describen en el tema sobre VNR y en una edición especial del EFSA Journal, el informe de síntesis sobre los valores nutricionales de referencia de los nutrientes, la actualización del nivel superior (NS) de ingesta tolerable de vitamina D para lactantes y el resumen de los niveles superiores de ingesta tolerable obtenidos por el Comité Científico de la Alimentación Humana (SCF) y la Comisión Técnica NDA de la EFSA.

Asesoramiento científico sobre otras sustancias presentes en alimentos para lactantes

En otros ámbitos del trabajo de la EFSA, en ocasiones recibimos solicitudes de asesoramiento científico referidas a alimentos para lactantes u otros grupos. Por ejemplo, en mayo de 2018 publicamos un dictamen científico sobre plaguicidas en alimentos para lactantes y niños de corta edad. En abril de 2017, nuestro Comité Científico adoptó un documento de orientación sobre la evaluación del riesgo de sustancias presentes en los alimentos destinados a lactantes menores de 16 semanas que se centraba en una edad para la que tradicionalmente no se han considerado aplicables los valores indicativos basados en criterios de salud (es decir, «niveles seguros»). Este trabajo ayuda a nuestra Comisión Técnica de Aditivos y Aromas Alimentarios a realizar evaluaciones de conformidad con el documento de orientación sobre la evaluación de los aditivos alimentarios publicado en 2012.

Consumo de alimentos por parte de lactantes en Europa

Concebida para apoyar a la EFSA en la prestación de su asesoramiento científico, la Base de datos exhaustiva sobre el consumo de alimentos en Europa de la Autoridad contiene datos sobre hábitos y pautas de consumo de alimentos en toda la UE obtenidos, en concreto, a través de estudios que incluyen a lactantes y niños de corta edad. En abril de 2018 se publicó una nueva versión de la base de datos que, por primera vez, incluye datos recogidos en el proyecto «EU Menu».

Marco de la UE

El Reglamento (UE) n.° 609/2013 relativo a los alimentos para grupos específicos (AGE) comprende las siguientes categorías de alimentos, con respecto a las que actos delegados establecen disposiciones específicas de composición y etiquetado que sustituirán progresivamente al marco jurídico anterior:

El anexo del Reglamento relativo a los AGE establece la lista de sustancias que pueden añadirse a una o varias de estas categorías de alimentos. Esta lista será de aplicación cuando entren en vigor los actos correspondientes enumerados anteriormente.

El etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos para grupos específicos deben proporcionar información sobre su uso adecuado. En este contexto, la EFSA actualizó su asesoramiento científico sobre la edad adecuada para la introducción de alimentación complementaria en la dieta del lactante.

El Reglamento relativo a los AGE no contempla los alimentos destinados a deportistas y los preparados para niños de corta edad, los sustitutivos de comidas para el control de peso, los alimentos sin gluten Proteína presente en el trigo, la cebada y el centeno. Los síntomas de la enfermedad celíaca vienen desencadenados por la ingestión de gluten o con muy bajo contenido en gluten y los alimentos sin lactosa o con un contenido reducido de lactosa.

En el Reglamento se aclara que:

  • el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 contempla el uso de alimentos «sin gluten» y «muy bajo contenido en gluten», mientras que el Reglamento (UE) n.º 828/2014 rige la información relacionada con los consumidores.
  • El uso de declaraciones sobre productos sustitutivos de comidas está cubierto por el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y por el Reglamento (UE) n.º 2016/1413.
  • El Reglamento (UE) n.° 1169/2011 define el uso de declaraciones que indican la ausencia o la presencia reducida de lactosa en los alimentos a tenor del asesoramiento científico de la EFSA sobre los umbrales de lactosa en caso de intolerancia a la lactosa y galactosemia.

Puede obtenerse más información sobre la legislación de la UE en materia de alimentos para grupos específicos y las normas aplicables durante la fase transitoria en el sitio web de la Comisión Europea.

Otros marcos reglamentarios

Podrían incluirse nuevos alimentos en alimentos destinados a grupos específicos tras un proceso de autorización que incluye una evaluación científica por parte de la EFSA. Un reglamento de ejecución proporciona la lista de nuevos alimentos autorizados en el mercado de la UE, incluidas sus condiciones de uso.

La EFSA ofrece asesoramiento científico para la evaluación de la seguridad y la biodisponibilidad de nuevas fuentes de nutrientes en los alimentos. El principio que subyace tras estas evaluaciones se describe en el tema de la EFSA sobre complementos alimenticios.

Los alimentos para grupos específicos pueden contener aditivos en los niveles máximos especificados en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 1333/2008 sobre aditivos alimentarios, con respecto a los que la EFSA proporciona asesoramiento científico.

FAQ

Los lactantes son niños menores de 12 meses de edad.

  • Los preparados para lactantes se definen como «alimentos, destinados a los lactantes durante sus primeros meses de vida, que satisfacen de por sí las necesidades nutritivas de dichos lactantes hasta la introducción de una alimentación complementaria Período en que se ofrecen a un bebé alimentos complementarios junto con la leche materna, la fórmula o ambas apropiada».
  • En cambio, los preparados de continuación se definen como «alimentos destinados a los lactantes a los que se ha introducido una alimentación complementaria apropiada, y constituyen el principal elemento líquido de la dieta progresivamente diversificada de estos lactantes».

Los consumidores de alimentos para usos médicos especiales tienen necesidades nutricionales diferentes de la población general sana. Los alimentos para usos médicos especiales están especialmente elaborados o formulados y destinados al manejo dietético de pacientes bajo supervisión médica

Estos alimentos «están destinados a satisfacer total o parcialmente las necesidades alimenticias de los pacientes cuya capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos sea limitada, o deficiente, o esté alterada, o bien que necesiten otros nutrientes determinados clínicamente, cuyo tratamiento dietético no pueda efectuarse únicamente modificando la dieta normal».

Para obtener más información, consulte nuestras Preguntas frecuentes sobre alimentos para usos médicos especiales y la sección Marco de la UE de la Comisión Europea.

Los consumidores de alimentos para usos médicos especiales tienen necesidades nutricionales diferentes de la población general sana. Los alimentos para usos médicos especiales están especialmente elaborados o formulados y destinados al manejo dietético de pacientes bajo supervisión médica

Estos alimentos «están destinados a satisfacer total o parcialmente las necesidades alimenticias de los pacientes cuya capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos sea limitada, o deficiente, o esté alterada, o bien que necesiten otros nutrientes determinados clínicamente, cuyo tratamiento dietético no pueda efectuarse únicamente modificando la dieta normal».

Para obtener más información, consulte nuestras Preguntas frecuentes sobre alimentos para usos médicos especiales y la sección Marco de la UE de la Comisión Europea.

Los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso se definen como «alimentos formulados especialmente para su empleo en dietas de bajo valor energético para reducción de peso que, utilizados de acuerdo con las instrucciones del explotador de la empresa alimentaria, sustituyen la dieta diaria completa».

Para obtener más información, consulte la sección Marco de la UE de la Comisión Europea.

La Comisión Europea ha publicado información exhaustiva sobre los objetivos y el ámbito de aplicación del Reglamento relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso (Reglamento relativo a los AGE), así como los numerosos aspectos relativos a la transición del marco reglamentario anterior al nuevo.

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